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Teletrabajo

¿Se tiene que abonar el Plus de Transporte cuando se teletrabaja?

Plus de transporte

By Teletrabajo No Comments

¿Se tiene que abonar el Plus de Transporte cuando se teletrabaja?

 

En el ámbito laboral, el teletrabajo 💻 se ha consolidado como una modalidad flexible e imprescindible para muchas empresas y sus empleados.

La adaptación a esta forma de trabajo ha traído consigo numerosos desafíos y dudas 🤔​, especialmente en lo que respecta a los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los empleadores.

 

Una de las preguntas más frecuentes​ ha sido si los trabajadores tienen derecho a recibir el plus de transporte incluso cuando desempeñan sus labores desde casa.

La respuesta a esta incógnita 💡 ha llegado recientemente a través de un fallo del Tribunal Supremo 🧑‍⚖️, generando un precedente importante en la regulación del teletrabajo.
El Tribunal ha aclarado que el plus de transporte
, una compensación económica diseñada para cubrir los gastos de desplazamiento al lugar de trabajo, no aplica en el contexto del teletrabajo, dado que en esta modalidad, el desplazamiento físico no es necesario.

Entendiendo el Fallo del Tribunal Supremo 🤔

El fallo del Tribunal Supremo subraya un principio fundamental: el plus de transporte tiene como objetivo específico​ sufragar los costos​ derivados del desplazamiento​ al lugar de trabajo. En consecuencia, en situaciones donde el empleado realiza sus tareas desde su domicilio, eliminando la necesidad de trasladarse físicamente, ❌ no procede la entrega de este plus.

Relevancia de la decisión 📌​

👉​ En primer lugar, establece con claridad los límites y condiciones bajo los cuales se debe otorgar el plus de transporte, eliminando la ambigüedad y proporcionando seguridad jurídica tanto para empleadores como para empleados.
👉​ En segundo lugar, reconoce y se adapta a las particularidades del teletrabajo 💻, una modalidad que ha ganado terreno y aceptación en el mercado laboral.

 

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Gastos teletrabajo

By Teletrabajo

¿Hay que pagar a los trabajadores por los gastos que ocasiona el trabajo en remoto?

La respuesta es que sí. Así lo explica el articulo 12 de la Ley 10/2021 al establecer que: “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.

Este artículo sigue diciendo que los Convenios o Acuerdos Colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación de la cuantía a abonar.

Pero ¿Y si el Convenio Colectivo no dispone nada sobre la cuantía de los gastos en teletrabajo?

En este caso, no cabe escudarse en esto para no abonar el abono de gastos.  La Audiencia Nacional en la Sentencia de 22 de marzo de 2022 ha determinado que “cuando en el marco de un acuerdo de trabajo a distancia, los gastos no se hayan enumerado e identificado, el trabajador podrá accionar judicialmente instando la resolución de su contrato de trabajo conforme al artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, bien accionando en reclamación de su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar”.

Si en el Convenio no determina la cuantía que hay que abonar, es la Empresa la que tiene que decidir que cuantía pagar.

Al no haber una cuantía definida por la norma, la disparidad de criterios y la jurisprudencia existente en torno a la creación de derechos adquiridos, es preferible ser cautelosos a la hora de fijar la cuantía.

Con esto no queremos decir que haya que fijar una cuantía muy pequeña ya que podría llegar a considerarse nula por abusiva, pero al mismo tiempo se debe tener en cuenta que si se fija una cuantía elevada y posteriormente el Convenio Colectivo que es de aplicación fije una cuantía inferior a la acordada de forma previa entre empresa y trabajadores, podría considerase que se ha creado un derecho adquirido para los trabajadores.

Es por todo esto, que nuestro consejo legal es que en el acuerdo de trabajo a distancia entre empresa y trabajadores se especifique que esa cuantía se abonara únicamente mientas no haya regulación concreta en el Convenio Colectivo al respecto. Igualmente, es aconsejable que en el acuerdo de trabajo a distancia se incluya que en el momento en que el convenio que resulte de aplicación regule la cantidad a abonar, la empresa pasará a abonar dicha cantidad. Independientemente de si se trata de una cuantía inferior a la que hubiera venido abonando la empresa.

Equipos de teletrabajo

By Teletrabajo

Cuando se extingue la relación laboral con un trabajador (ya sea de forma voluntaria por parte del trabajador o impuesta por parte de la empresa) y no entregue los equipos y medios que la empresa le entrego para poder teletrabajar ¿Es posible descontar la cantidad en la que estén valorados de su finiquito?

A esta cuestión ha dado respuesta la Audiencia Nacional. Concretamente en la sentencia publicada el 22 de marzo de 2022.

La Audiencia Nacional ha dicho que sí, pero siempre que la Empresa haya incluido una #clausula estableciendo esta consecuencia en el acuerdo de teletrabajo. Explica en este sentido lo siguiente:

Tratándose de medios propiedad del empresario, si no se devuelven al término de la relación contractual, lógico que resulta que, por integrados en el patrimonio del trabajador, su valor (a estos efectos atendiendo a su depreciación conforme al RD 1777/2004) pueda ser objeto de compensación con las deudas salariales componentes del finiquito”.

Por ende, se aconseja a las empresas que tengas a trabajadores en modalidad de teletrabajo que incluyan en los acuerdos de trabajo a distancia una clausula fijando explícitamente esta cuestión del descuento del finiquito.

A modo de ejemplo, la cláusula que se podría incluir en el acuerdo de trabajo a distancia podría ser: “Independientemente de la razón que motive la extinción de la relación laboral, el trabajador/a deberá devolver a la Empresa los medios y equipos puestos a disposición para la prestación del trabajo a distancia y en un estado adecuado. Si el trabajador/a no devolviese los equipos a la Empresa o los devolviese en un mal estado, se le descontará del finiquito, o en su defecto, se le reclamará judicialmente”.