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Permisos y vacaciones

¿Cuál es el método adecuado para calcular la retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que han experimentado múltiples ampliaciones de jornada a lo largo del año?

Método para calcular la retribución de las vacaciones

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¿Cuál es el método adecuado para calcular la retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que han experimentado múltiples ampliaciones de jornada a lo largo del año?

 

🔵​ Introducción

En un reciente fallo, 🧑🏻‍⚖️ el Tribunal Supremo ha emitido una decisión crucial que afecta a los trabajadores con contratos a tiempo parcial que han realizado ampliaciones de jornada durante el año.

Esta resolución establece un precedente importante sobre cómo se debe calcular la retribución de las vacaciones para estos empleados.

 

🔵​ El Problema

Tradicionalmente, la compensación de las vacaciones para los trabajadores que expanden sus horas de trabajo más allá de sus contratos iniciales ha sido un tema de disputa.

En el caso en cuestión, un grupo de trabajadores a tiempo parcial, representados por su sindicato, desafiaron la práctica de su empleador de calcular la retribución de las vacaciones basada únicamente en la jornada laboral al inicio de las mismas.

❌​ Esta metodología fue contestada por no ajustarse a derecho, lo que llevó a una apelación ante los tribunales.

 

🔵​ Argumentos Legales y Decisión Judicial

Según el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, es imperativo evitar cualquier discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo.

El Tribunal sostuvo que la retribución de las vacaciones no debe ser influenciada por la jornada laboral en el momento del disfrute de las mismas. En cambio, debe reflejar un promedio de la jornada trabajada a lo largo del año.

Esto es particularmente relevante en situaciones donde los trabajadores a tiempo parcial han visto numerosas ampliaciones en su jornada durante el año.

​✅​ El Tribunal Supremo razonó que para honrar el principio de no discriminación y garantizar una compensación justa, la remuneración durante el período vacacional debe basarse en el promedio anual de horas trabajadas.

 

🔵​ Conclusión

El Tribunal Supremo ha clarificado que la retribución de las vacaciones para los trabajadores a tiempo parcial con jornadas ampliadas debe ser ajustada para reflejar el total de horas trabajadas durante el año, no solo las horas contratadas inicialmente o las horas trabajadas al momento de comenzar las vacaciones.

Esta decisión marca un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial, asegurando que su compensación sea justa y equitativa.

 

🔵​ Reflexión Final

Este fallo no solo beneficia a los trabajadores implicados en el caso actual, sino que también establece un estándar más justo para la compensación de todos los trabajadores a tiempo parcial en situaciones similares.

📌​ Es un recordatorio de la importancia de la equidad en el trato laboral y de las responsabilidades que tienen los empleadores de adherirse a prácticas laborales justas y legales.

 

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¿Es legal que una empresa imponga un plazo de preaviso para que los delegados de personal puedan disfrutar de su crédito horario?

Plazo de preaviso para disfrutar del crédito horario

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«¿Es legal que una empresa imponga un plazo de preaviso para que los delegados de personal puedan disfrutar de su crédito horario?»

 

🔵​ Introducción

En un reciente fallo, 🧑🏻‍⚖️ el Tribunal Supremo ha emitido un veredicto que afecta directamente a la relación laboral entre una empresa y una delegada de personal. Esta sentencia aborda la cuestión de si es legal o no descontar de la nómina las ausencias de un delegado sindical que no haya solicitado su crédito horario con el preaviso establecido por la empresa.

 

🔵​ Supuesto de hecho

La trabajadora en cuestión ha estado desempeñando sus funciones en la empresa desde el año 2010. 🗳️ En marzo de 2019, fue elegida como delegada de personal en unas elecciones internas.

Sin embargo, la situación se complicó cuando la empresa estableció un plazo de 48 horas de antelación para solicitar el disfrute del crédito horario, medida que la trabajadora no cumplió al solicitar sus horas sindicales.

 

🔵​ Consideraciones jurídicas

El principal punto de debate radica en si la empresa tiene la facultad de denegar el disfrute del crédito horario y, por ende, descontar las horas correspondientes de la nómina de la trabajadora por no respetar el plazo de preaviso establecido.

La sentencia sostiene que la empresa comunicó claramente esta política en su tablón de anuncios, donde estableció el plazo de preaviso como un medio organizativo, no como una vulneración del derecho a la libertad sindical.

 

🔵​ Conclusión

⚖️​ El veredicto del Tribunal Supremo respalda la posición de la empresa al considerar que el establecimiento de un plazo de preaviso para el disfrute del crédito horario no infringe el derecho a la libertad sindical de los representantes. En última instancia, esta medida se interpreta como un criterio objetivo para mejorar la organización empresarial.

Esta sentencia establece un precedente importante en cuanto a las relaciones laborales entre empresas y delegados sindicales, destacando la importancia de la comunicación transparente y el respeto de los plazos establecidos por la empresa para el disfrute de beneficios laborales.

 

 

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¿Qué es un permiso no retribuido? ¿Quién puede pedir un “permiso no retribuido”? ¿Cómo afecta a la nómina el “permiso no retribuido”?

Permisos no retribuidos

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🤔​ ¿QUÉ ES UN PERMISO NO RETRIBUIDO?

Se considera permiso no retribuido aquel en el que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo sin percibir salario.

 

🙋‍♀️🙋‍♂️​​ ¿QUIÉN PUEDE PEDIR UN “PERMISO NO RETRIBUIDO”?

❌ La figura del permiso no retribuido no está definida en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no es un derecho del trabajador frente al empresario.
👍​ 👎​ El empresario puede decidir conceder permisos no retribuidos si lo considera oportuno.
✅​ Muchos convenios colectivos regulan ya la figura del permiso no retribuido.

 

​💸​ ¿CÓMO AFECTA A LA NÓMINA EL “PERMISO NO RETRIBUIDO”?

Cuando un trabajador toma un permiso no retribuido, tanto el salario como las cotizaciones se ven afectadas de la siguiente manera:

🏢 POR PARTE DE LA EMPRESA:

Salario 💶​:

❌ No se realiza el pago de salario al empleado durante el periodo de ausencia.

Cotización ​​​🧮​:

⬇️ Contingencias comunes: base mínima del grupo de cotización del que sea parte el trabajador.
⬇️ Resto de contingencias: base mínima general en ese momento.

 

🙍‍♀️🙍‍♂️​​ POR PARTE DEL TRABAJADOR:

Salario 💶​:

❌ El trabajador no recibe salario por ese día que no ha acudido a trabajar.

Cotización ​​​🧮​:

❌ No cotiza ya que no percibe salario por ese día.

 

​💰​⛱️​ EFECTOS SOBRE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES:

❌ Es importante destacar que, durante el permiso no retribuido, el empleado no acumula derechos para las pagas extras ni días de vacaciones. Este tiempo de ausencia no contribuye a la generación de estos beneficios, lo cual es un factor que considerar al solicitar este tipo de permiso 🧐.

 

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¿PUEDE LA EMPRESA RECLAMAR AL TRABAJADOR LAS VACACIONES QUE DISFRUTÓ, PERO AÚN NO HABÍA GENERADO?

Reclamar las vacaciones disfrutadas

By Permisos y vacaciones No Comments

🤔​ ¿Puede la empresa reclamar al trabajador las vacaciones que disfrutó, pero aún no había generado?

La respuesta es distinta en función de cuál haya sido el motivo de finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador.

  • 👉​🚪​Si es la empresa la que despide al trabajador:
    • ❌​ NO se podrá reclamar ni descontar el finiquito esos días que ha disfrutado de más, ya que su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario.
  • 👋🚪 Si es el trabajador el que dimite:
    • ✅​ La empresa SÍ podrá descontar esos días que ha disfrutado de más. Al ser una decisión voluntaria del trabajador la empresa no está obligada a asumir ese coste.

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¿Sabes los permisos retribuidos que tienes como trabajador en el 2024?

Permisos retribuidos

By Permisos y vacaciones No Comments

🤔​ ¿Sabes los permisos retribuidos que tienes como trabajador en el 2024?

Como mínimo disfrutarás de los siguientes permisos, sin perjuicio de la mejora establecida en cada Convenio Colectivo, pacto individual o contrato de trabajo.

  • 💍​ Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • 🏥​ Accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como el conviviente en el mismo domicilio que requiera cuidados: 5 días laborables.
  • ⚰️​ Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables.
  • ⚰️​ Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que requiera un desplazamiento: 4 días laborables.
  • 🏠​ Mudanza: 1 día laborable.
  • 🏛️​ 🗳️​ ⚖️​ Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (citación judicial, mesa electoral, jurado popular…): el permiso será por el tiempo indispensable. 
  • 🤰 Para realizar exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto, sesiones informativas para adopción o acogimiento siempre y cuando tengan lugar dentro del horario de la jornada de trabajo: el permiso será por el tiempo indispensable.
  • 👶 🏥 ​En caso de nacimiento prematuro siempre y cuando requiera hospitalización: 1 hora por cada día laboral de hospitalización.
  • ​🤱 Lactancia: 1 hora por cada día laboral con posibilidad de acumularlo en jornadas completas (si el Convenio Colectivo o contrato lo permite).
  • ‼️​ Causa de fuerza mayor: 4 días laborales al año.
    • ¿Cuándo se puede solicitar el permiso por causa de fuerza mayor?
      No hay una determinación clara y objetiva de lo que se entiende por “causa de fuerza mayor” pero la jurisprudencia de los Tribunales a través de sus pronunciamientos ha ido delimitando este concepto indeterminado
      El Tribunal Supremo define la “fuerza mayor” como “aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado”.
      Para que se considere “causa de fuerza mayor” tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
      • Cuando no sea posible utilizar otros permisos que describen situaciones específicas.
      • Por motivos familiares urgentes concernientes con familiares o personas convivientes. Solo se puede tratar de estos sujetos.
      • Que requiera necesariamente la presencia inmediata del trabajador.

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Lactancia

Lactancia

By Permisos y vacaciones

El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto- ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿En qué consiste el permiso de lactancia (o de cuidado del lactante)?

Tanto las trabajadoras como los trabajadores que han sido padres o madres ya sea de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento, tienen todos ellos el derecho a ausentarse 1 hora diaria de su puesto de trabajo para el cuidado del hijo/a lactante.

En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos que se tiene. Por lo que por ejemplo en caso de 2 hijos simultáneos, se tiene derecho a 2 horas diarias.

El trabajador adquirirá el derecho al permiso de lactancia también durante el periodo de disfrute de vacaciones. En cambio, no tendrá derecho a éste en caso de suspensión del contrato laboral (huelga, excedencia…) y ausencias injustificadas no remuneradas.

Este permiso puede durar como mínimo hasta que el hijo/a tenga 9 meses (ya que ciertos convenios colectivos pueden establecer mejoras), salvo que lo acumule como detallaremos a continuación.

Formas de disfrutar el permiso de lactancia:

  • Ausentarse 1 hora al día:
  • Por ejemplo: Trabajadora que trabaja de 8 a 17:00. Decide ausentarse del trabajo de 10:30 a 11:30 para dar de comer a su hijo. Si se escoge esta opción, será el trabajador/a el que decide cuándo disfrutar de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Reducir la jornada 1 hora diaria distribuida en dos medias horas.
  • Ejemplo: Trabajador que trabaja de 9 a 18 horas y decide reducir su jornada diaria entrando media hora más tarde (9:30) y saliendo media hora antes (17:30).
  • Acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas:
  • Normalmente los convenios colectivos establecen en cuantos días se puede acumular este periodo.
  • A modo de ejemplo el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Navarra establece el derecho a acumular el permiso de lactancia en 8 días laborales completos.  

No obstante, puede ocurrir que el Convenio Colectivo que sea de aplicación no determine los días en los que se puede acumular. En ese caso habrá que contar el número de días laborales que hay entre la solicitud del permiso acumulado y la fecha en la que el hijo/a cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día. Buscaremos la equivalencia en jornadas de trabajo completas de la suma de dichas horas. Por lo que dependerá del número de días laborales, los festivos, los fines de semana, el número de días que se trabaja a la semana, el número de horas que se trabaja al día (ya que esto influye en la transformación de horas a jornadas).

Ampliación del permiso de lactancia hasta los 12 meses

Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen el permiso de lactancia con el mismo régimen y duración; podrán, a partir de los 9 meses, solicitar el permiso de lactancia con la proporcional reducción de salario hasta que el menor cumpla 12 meses.

La diferencia con la reducción de jornada consiste en la prestación que podrá cobrar uno de los dos progenitores de la seguridad social, denominada «corresponsabilidad en el cuidado del lactante», que compensa ésta reducción salarial de media hora al día. Dicha prestación se regula en el articulo 183 de la LGSS. Para acceder al subsidio ambos progenitores deberán hacer uso de esta ampliación del permiso.

¿Tengo derecho al permiso si le doy leche de fórmula a mi bebé?

Si, tienes derecho independientemente de si la lactancia es natural o artificial. Se trata de un derecho adquirido con la finalidad de alimentar al bebé, el hecho de hacerlo con leche materna o no, no es trascendente.

¿Quién paga dicho permiso?

El permiso de lactancia es un permiso retribuido que lo paga la empresa, no la Seguridad Social ni la Mutua.  El trabajador/a seguirá cobrando el mismo salario a pesar de que trabaje una hora menos. Sin embargo, la empresa sí que puede descontar al trabajador/a que esté haciendo uso de este permiso, los bonus que estén directamente relacionados con la productividad o la asistencia al puesto de trabajo.

Solicitud del permiso:

El permiso de lactancia se tiene que pedir a la empresa por escrito y con el preaviso que se establezca en el Convenio Colectivo de aplicación. En caso de que éste no disponga el plazo, el preaviso será de 15 días naturales.

En el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho, o el periodo deseado en caso de querer acumularlo.

No es necesario agotar la baja de maternidad o paternidad, la lactancia puede solicitarse tras el disfrute de las semanas obligatorias de maternidad y paternidad.

La empresa no puede impedir este derecho:

El permiso de lactancia es un derecho de la trabajadora y del trabajador y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo sin alegar una justificación.

Si las razones técnicas y organizativas alegadas no justificaran la negativa de la empresa, se podrá acudir al Juzgado de lo Social:

  • El trabajador podrá presentar la demanda en el plazo de 20 días desde la negativa de la empresa
  • Es obligatorio el acto de conciliación antes de la vista, la cual (si fuera necesaria) se señalará dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda.
  • La sentencia se dictará en el plazo de 3 días y no será recurrible

Esta justificación es menos estricta para el caso en el que los dos progenitores trabajan en la misma empresa. Esta puede restringir el permiso a uno de los dos, siempre justificando la existencia de razones organizativas. Esto no significa que por trabajar los dos en la misma empresa uno pierda el derecho, sino que la empresa puede requerir que el permiso de ambos no coincida en el mismo horario.

También, la empresa podrá limitar la elección del modo de disfrute del derecho amparándose en disposiciones específicas del Convenio en el caso de existir.

¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?

El derecho a este permiso es de ambos progenitores, independientemente de si son hombres o mujeres.  Si los dos trabajan, pueden solicitar los dos el permiso. Lo que no se permite es ceder el derecho de uno a otro.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el trabajador (progenitor distinto de la madre biológica) puede disfrutar del permiso de lactancia, aunque la madre no desempeñe actividad laboral.

Compatibilidad o incompatibilidad con otros permisos o licencias:

  • Reducción de jornada:

La reducción de jornada es compatible con el permiso de lactancia.

  • Lactancia tras la excedencia por cuidado de un menor tres años. 

Hay que tener en cuenta que, durante el periodo de excedencia, la relación está suspendida, por lo tanto, no se genera derecho a la lactancia.

Si el padre/madre no se reincorpora al trabajo antes de que el menor cumpla 9 meses (o más en caso de mejora de convenio), se perderá el derecho al permiso de lactancia.

  • Excedencia por cuidado de un menor tres años tras permiso de lactancia:

Hay dos interpretaciones al respecto.

Parte de la doctrina entiende que si el trabajador solicita la excedencia tras el permiso de lactancia que sigue a la baja de maternidad o paternidad, la empresa pude reclamar al trabajador que devolviera las cantidades percibidas por ese periodo ya que no llegó a generarlo completamente.

Sin embargo, ciertos convenios pueden establecer el derecho al disfrute pleno del permiso de lactancia, aunque le siga una excedencia. En una sentencia de 2020, la Audiencia Nacional avaló el derecho a disfrutar el permiso de lactancia acumulado y de forma continuada la excedencia por cuidado de hijo sin pérdida de remuneración, ya que esto supondría una vulneración del derecho.

En la actualidad, sigue siendo fuente de conflictos, por lo que habrá que estar al caso concreto y analizar las disposiciones específicas del convenio aplicable.

  • El permiso de lactancia en los contratos a tiempo parcial:

No se reduce el permiso de lactancia, se tiene el mismo derecho que los trabajadores a jornada completa. La jurisprudencia ha determinado que la empresa no puede reducir el permiso por lactancia de forma proporcional a las horas trabajadas.

  • Vacaciones y permiso de lactancia:

Puede ocurrir que el trabajador/a durante el tiempo que va a disfrutar del permiso de lactancia haya solicitado anteriormente vacaciones o la empresa las haya impuesto.

Estas vacaciones se reemplazarán por el periodo de lactancia, y los días de vacaciones no disfrutados en ningún caso se pierden incluso si ha terminado el año natural al que corresponden, se disfrutarán a la finalización del permiso de lactancia.

Descuento en el finiquito de la lactancia acumulada:

La normativa laboral no determina cual es la consecuencia de que la persona trabajadora, abandone la empresa antes de los nueve meses del nacimiento, adopción o acogimiento del menor cuando ha disfrutado del permiso de lactancia de forma acumulada.

Ante estas situaciones, muchas sociedades deciden descontar del finiquito la parte excedente que ha disfrutado del permiso de lactancia.

Pero la jurisprudencia sólo admite proceder de esta forma en determinadas situaciones. Para la Jurisprudencia lo determinante para saber si procede o no el descuento es determinar cuál es la causa que provoca la extinción o la suspensión de la relación laboral.

Dimisión/baja voluntaria:

  • En aquellos casos en los que el trabajador/a decide de forma unilateral extinguir la relación laboral, sí que se permite que la empresa deduzca del finiquito la parte que corresponda.

Despido/movilidad geográfica/modificación sustancial de condiciones de trabajo:

  • En estos casos se ha entendido que no es posible realizar el descuento del finiquito ya que la extinción no ha salido voluntaria por parte del trabajador/a.

Desde ASELAIN os ofrecemos la posibilidad de asesoramiento jurídico en todos los aspectos relacionados con el permiso de lactancia.