Lo que la Ley Española exige a las empresas:
Las empresas que empleen a un numero de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras con discapacidad.
Esta obligación se deriva del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El computo de estos 50 trabajadores se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquier que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa.
La norma señala que “el periodo de referencia para dicho calculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores”. Por lo que los cálculos se realizan en un periodo de tiempo y no respecto del numero de trabajadores que tenga la empresa en un momento concreto.
Esta obligación se deriva del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
¿Quién puede ocupar esta cuota de reserva?
Como trabajadores con discapacidad o que puedan ser contratados para dar cumplimiento a la obligación, se incluyen los siguientes:
En primer lugar, las personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusválido.
En segundo lugar, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Estas condiciones pueden ser inherentes a la persona antes de contratarla o sobrevenidas de forma posterior por lo que la empresa cumplirá en ambos casos con la medida.
Excepciones:
Existe la posibilidad de que su empresa quede exenta de esta obligación siempre y cuando se adopte una medida sustitutoria. Para ello, se debe solicitar en los Servicios Públicos de Empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.
Las medidas alternativas son:
- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacitad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
El importe anual de las medidas anteriores ha de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%[1].
- La ultima medida seria realizar donaciones o acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción social y creación de empleo de personas con discapacidad. Siempre que la entidad beneficiaria de dichas acciones sea una fundación o asociación publica de utilidad pública, cuyo objeto social sea, por ejemplo, la formación profesional, creación de empleo a favor de personas con discapacidad o su inserción laboral.
Una infracción grave por incumplimiento:
La sanción por incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o de la aplicación de las medidas alternativas, oscila entre 626 y 6250 euros.
Además, cabrían sanciones accesorias como la perdida de pérdida de beneficios de los programas de empleo o formación profesional para el empleo o la exclusión del acceso a estos beneficios.
Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa está cerca de tener en plantilla 50 trabajadores.
Póngase en contacto con nuestro equipo Si tiene dudas o necesita más información, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo directamente en cualquiera de estas direcciones: nperez@slyrh.es o aturrillas@slyrh.es
[1] Actualmente el IPREM en computo anual en España es de 8106,28 euros.
Posibles dificultades de aplicación de la cuota del 2%, han ocasionado que se regule la llamada “EXCEPCIONALIDAD», lo que permite a las empresas obligadas a la indicada reserva a que, reuniendo determinados requisitos y previa autorización de la Administración, opten por aplicar determinadas “Medidas Alternativas”, reguladas por la legislación.
EXCEPCIONES
Con fecha 2 de junio de 2015, se publicó el Decreto 86/2015, que clarifica y regula algunos aspectos relativos a la declaración de excepcionalidad y medidas alternativas.
Las empresas pueden, excepcionalmente, quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias. Para ello, deben solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.
Las medidas alternativas a la contratación son, entre otras, las siguientes:
- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. El importe anual de las medidas anteriores ha de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
El importe anual de esta medida alternativa ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
Las empresas que opten, según los procedimientos administrativos citados anteriormente, por la aplicación de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva deberán remitir anualmente al Servicio Público de Empleo competente una memoria en donde se haga constar una descripción detallada del cumplimiento de la medida alternativa prevista