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Obligaciones empresariales

Plan LGTBI en empresas de más de 50 empleados

Implantación del Plan LGTBI

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TODAS LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 PERSONAS EMPLEADAS TIENEN HASTA EL PROXIMO 2 DE MARZO DE 2024 PARA IMPLANTAR SU PLAN LGTBI 🏳️‍🌈​🏳️‍⚧️

⚖️​ El artículo 15 de la Ley 4/2023 establece que, a partir del 2 de marzo de 2024, las empresas con más de 50 empleados deben implementar un conjunto de medidas y recursos planificados para promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Este conjunto de medidas, denominado Plan LGTBI, debe incorporar un protocolo específico para abordar el acoso y la violencia contra el colectivo LGTBI. Dicho protocolo deberá contemplar estrategias para asegurar la igualdad de este colectivo, así como iniciativas para prevenir, identificar y responder ante situaciones de acoso o violencia hacia estos empleados.

📝​​​ ELABORACIÓN DEL PLAN LGTBI

Requiere que las medidas sean acordadas a través de la negociación colectiva 🤝 con los representantes legales de los trabajadores, según lo dicta la ley. Además, se desarrollará reglamentariamente el contenido y el alcance de estas medidas.

Consejo de Participación de las personas LGTBI 🙋​🙋‍♂️​🙋‍♀️​

La Ley 4/2023 también prevé la creación del Consejo de Participación de las personas LGTBI, encargado de recoger y difundir buenas prácticas empresariales en la inclusión del colectivo LGTBI y la promoción de la igualdad y no discriminación según lo estipulado en esta normativa.

📔​​ PLAN LGTBI

Por lo tanto, según la ley, el Plan LGTBI es un requisito obligatorio para las empresas con plantillas superiores a 50 trabajadores, que debe incluir:
✅​ Un protocolo anti acoso.
✅​ Acuerdo a través de negociación colectiva y con la representación legal de los trabajadores.
✅​ Medidas dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBI.
✅​ Desarrollo reglamentario de su contenido y alcance.

 

👩‍⚖️​ SANCIONES PARA LAS EMPRESAS POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN:

💸 Dependerá del tipo de incumplimiento pudiendo ir desde multas de 200 euros hasta 150.000 euros.

​🚫​ Además, las empresas que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración Pública.

 

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📢📢📢 Si tienes o trabajas en una empresa de entre 50 y 249 trabajadores te informamos de que obligatoriamente tienes que IMPLANTAR en la empresa un CANAL DE DENUNCIAS. 📢📢📢

Canal de denuncias

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📢📢📢 Si tienes o trabajas en una empresa de entre 50 y 249 trabajadores te informamos de que obligatoriamente tienes que IMPLANTAR en la empresa un CANAL DE DENUNCIAS. 📢📢📢

 

⚖ La obligación se introdujo a través de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

 

💭 El objetivo del canal de denuncias

Fomentar que los empleados tengan la posibilidad de denunciar problemas dentro de la empresa de forma anónima y segura, mejorando la transparencia, la seguridad y el bienestar de las personas que forman parte de la compañía. Todas las denuncias recibidas se encriptan y se almacenan en centros de datos de alta seguridad certificados ISO 27001.

 

😡 El incumplimiento de esta obligación

Tal y como establece el artículo 65 de la Ley 2/2023 conlleva la imposición de una multa que varía en función del tipo de incumplimiento:

❌ Infracciones leves: cuantía de hasta 100.000 €:

A modo de ejemplo tendrá la consideración de infracción leve:
El incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.

❌ ❌ Infracciones graves: Entre 100.001 y 600.000 €:

A modo de ejemplo tendrá la consideración de infracción leve:
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.

❌ ❌ ❌ Infracciones muy graves: Entre 600.001 y 1.000.000 de €:

A modo de ejemplo tendrá la consideración de infracción leve:
🔔 ¡OJO! 🔔 El incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley se considera un incumplimiento muy grave por lo que las empresas deben ser conscientes del riesgo que corren al incumplir la obligación de implantar dicho sistema.

 

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Plan de igualdad

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LO QUE LA LEY ESPAÑOLA EXIGE A LAS EMPRESAS

¿Cumples la ley sobre el plan de igualdad?

Desde marzo de 2022 todas las Empresas que operan en España y tengan 50 o más trabajadores en su plantilla están obligadas a contar con un Plan de Igualdad.

Esta obligación deriva del Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

¿Cómo se computa la plantilla?

Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tienen que computar a los trabajadores en su plantilla.

Este computo se hace teniendo en cuenta los trabajadores totales de la empresa y no por cada centro de trabajo.

El cómputo de la plantilla se realiza sobre la totalidad de las personas contratadas dentro de la organización, sea cual sea la forma de contratación laboral a excepción del personal becario.

A modo de ejemplo, se computarán como una persona más los trabajadores con contratos a tiempo parcial independientemente del porcentaje de parcialidad y también las personas cedidas en virtud de contratos de puesta a disposición en la empresa usuaria.

A este número de personas deberán sumarse también los contratos de duración determinada, que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Conforme al art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad entre mujeres y hombres, entendemos el Plan de igualdad como:

un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por sexo”.

La planificación de un Plan de Igualdad tiene que seguir este orden:

  1. Comunicación por parte de la empresa a las personas trabajadoras y sus representantes la realización de un plan de igualdad.
  2. Constitución de la mesa negociadora.
  3. Análisis de la situación en la empresa.
  4. Tras el análisis, se podrá establecer el conjunto de medidas evaluables para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.
  5. Registro del Plan de Igualdad.

¿Dónde se registra el Plan de Igualdad?

Los planes de igualdad deben inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad y esta inscripción permitirá el acceso público al contenido de este.

El registro es telemático a través del REGON y será necesario facilitar la información referida en el anexo 2.V del Real Decreto 901/2020 “hoja estadística del Plan de igualdad”, para convertirlo así en documento público.

El plazo para registrarlo es de 15 dias, a partir de la firma del plan de igualdad.

¿Qué estructura y requisitos debe contener el Plan de Igualdad?

Es en el artículo 8 del RD 901/2020, de 23 de octubre, donde se establece el contenido mínimo que ha de recoger el Plan de Igualdad.

  • Datos de la entidad, empresa u organismo.
  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Resultados del diagnóstico de situación.
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

¿Cuál es la vigencia del Plan de Igualdad?

La vigencia del plan será un máximo de 4 años.

Una infracción grave por incumplimiento

Le recordamos que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa que puede ir desde una falta grave, sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros, a falta muy grave, que va desde los 6251 y 187.515 euros.

Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa está cerca de tener en plantilla 50 trabajadores.

Póngase en contacto con nuestro equipo

Si tiene dudas o necesita más información, le invitamos a ponerse en contacto con el equipo de ASELAIN.

Calendario laboral

By Obligaciones empresariales No Comments

Elaboración del calendario laboral:

El apartado sexto del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”.

Obligación de realizar el calendario:

El precepto legal (art. 34.6 ET) no da lugar a dudas ya que determina claramente que la empresa está obligada a realizar un calendario laboral cada año.

Es importante saber que:

  • El calendario se elabora una única vez. Se tendrá que hacer antes del inicio del año próximo para que los trabajadores puedan consultar la información a partir del 1 de enero.
  • Es necesario exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. También se puede enviar por correo electrónico a los trabajadores.
  • Si en el centro de trabajo existen representantes legales de los trabajadores, estos tienen derecho a ser consultados por el empresario y emitir un informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.

Es meramente un deber de consulta ya que la empresa decide su contenido de manera unilateral, sin perjuicio de las obligaciones que pueda contener el convenio colectivo. El incumplimiento de este deber puede conllevar la declaración de nulidad del calendario laboral tal y como ha determinado en alguna ocasión la jurisprudencia (STS 5438/2014).

Contenido mínimo del calendario:

Lo realmente importante es determinar cuál es contenido mínimo del calendario laboral. 

La normativa no determina cual debe de ser ese contenido mínimo. Por lo tanto, salvo que sea el Convenio Colectivo el que lo establezca, no existe una disposición legal que establezca cual es el mínimo obligatorio.  Es por ello por lo que están siendo los Tribunales y Jueces los que a través de sus pronunciamientos están determinado cual es el contenido del calendario laboral:

No es obligatorio señalar los horarios ni los turnos concretos de cada trabajador ya que los cuadrantes de turnos no forman parte del calendario.

  • Tampoco es obligatorio indicar el número de horas que cada empleado debe trabajar en cada día laborable.
  • Por ende, si el Convenio Colectivo no dice otra cosa, el contenido mínimo del calendario laboral será:
    • Informar de los festivos nacionales, autonómicos y locales.
    • Señalar los períodos de vacaciones obligatorios (en caso de que en el centro de trabajo existieran).
    • Establecer los períodos de jornada intensiva (verano, viernes…etc).

Todos estos datos vendrán especificados de forma genérica sin que sea necesario un desglose por cada trabajador.

Incumplimiento:

El incumplimiento de esta obligación puede suponer una multa a la empresa de ente 60 a 625 ya que se considera una infracción leve según el artículo 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Para más información sobre el calendario laboral, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros! Desde ASELAIN te ayudaremos a elaborar el calendario laboral adecuado para tu empresa.

Acoso laboral

Acoso laboral

By Obligaciones empresariales

LO QUE LA LEY ESPAÑOLA EXIGE A TODAS LAS EMPRESAS

¿Cumple la ley sobre el acoso laboral?

Todas las empresas que operan en España están obligadas a elaborar y firmar un protocolo de acoso entre la empresa y sus trabajadores.

Estas obligaciones se derivan de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad entre hombres y mujeres y del Convenio 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

¿Qué es el protocolo de acoso laboral?

El protocolo de acoso laboral es un documento que contiene la forma de proceder del personal de una empresa que tiene por objeto prevenir cualquier de acoso o mobbing en el seno de la empresa, ya sea por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.

Al ser la empresa responsable del bienestar de sus trabajadores, ésta tiene dentro de sus obligaciones empresariales la de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud de los Trabajadores, y en este sentido, debe encargarse de suprimir cualquier tipo de acoso en el seno de su propia estructura.

Este protocolo contra el acoso laboral debe incluir también mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores. Es decir, el procedimiento a seguir en caso de una situación de acoso, informando a todo el personal de cómo debe actuar en este tipo de situaciones.

¿Cuáles son los pasos y requisitos necesarios para su implantación?

Primer paso: DESIGNAR a un ÓRGANO INSTRUCTOR.

  • Se designará una comisión instructora compuesta por tres titulares y un suplente en empresas con más de 50 trabajadores o una persona instructora y una suplente en empresas de 50 o menos trabajadores.
  • En los casos de empresas con 50 o más trabajadores, la comisión instructora será la designada por la comisión encargada del Plan de Igualdad durante la fase de negociación de este, teniendo una duración de 4 años.

Segundo paso: DESARROLLO de las medidas y de la normativa:

  • Se deberá diseñar y desarrollar la normativa propia de la empresa con el objetivo de establecer qué situaciones tendrán la consideración de acoso laboral.
  • Se debe establecer la forma en la que un trabajador deberá iniciar el proceso de denuncia de una situación de acoso laboral.
  • La empresa deberá establecer las medidas preventivas oportunas al efecto de evitar la producción del propio acoso antes de que pueda llegar a producirse dicha actuación, o de paralizarlo, en el caso de que ya se hubiera iniciado.

Tercer paso: establecimiento de los CANALES DE DENUNCIA:

  • La empresa tendrá que establecer un canal confidencial y eficaz para la recepción de la denuncia.
  • La labor que deberá realizar la persona o comisión instructora será de asesoramiento y de acompañamiento a la víctima en todo lo que sea necesario.
  • Durante todo el procedimiento deberá primar la privacidad de las partes, tanto de la víctima como del supuesto acosador.

Cuarto paso: CREACIÓN de un PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN:

  • Habrá que establecer un procedimiento de investigación con la finalidad de verificar la existencia de dicho acoso. Para ello se tendrán que aportar pruebas, testimonios o informes periciales si son beneficiosos para el esclarecimiento de los hechos.
  • Después de haber finalizado el plazo para recabar información por parte de la comisión, ésta transmitirá sus conclusiones a la dirección de la empresa, que tendrá 3 días laborales para resolver el asunto.
  • La dirección adoptará la sanción que crea conveniente, pudiendo llegar hasta el despido del trabajador. Si no se llega a este punto, pero se dictamina su culpabilidad; la dirección tendrá que adoptar las medidas de vigilancia o de prevención reforzadas para evitar la reiteración del acoso al permanecer ambos trabajadores en la empresa.

Quinto paso: DIFUSIÓN de las medidas adoptadas:

  • Para finalizar con la implantación de este protocolo, la empresa, mediante todos los canales posibles, deberá poner en conocimiento de toda su plantilla las medidas y procedimientos existentes para evitar el acoso laboral. Los medios de comunicación más efectivos para su propia plantilla son tablones de anuncios, correo electrónico, página web, remisión de copia por escrito… debiendo ser dichos protocolos completos firmados por toda la plantilla para certificar su conocimiento.

¿Cuáles son las sanciones previstas?

Si la empresa no se provee de este Protocolo puede sufrir las siguientes sanciones:

  • Si se considera que se han cometido infracciones leves respecto del Protocolo de Acoso Laboral, la empresa será sancionada con una multa entre 7.501 y 30.000 euros.
  • Si se considera que se han cometido infracciones graves respecto del Protocolo de Acoso Laboral, la empresa será sancionada con una multa entre 30.000 y 120.005 euros.
  • Si se considera que se han cometido infracciones muy graves respecto del Protocolo de Acoso Laboral, la empresa será sancionada con una multa entre 120.006 hasta 225.018 euros.

Desde ASELAIN os ofrecemos la posibilidad de realizar al completo el Protocolo contra el Acoso Laboral incluyendo el procedimiento detallado que deberá seguir, así como las medidas preventivas, sancionadoras y cautelares que se deberían aplicar.

Registro retributivo

Registro retributivo

By Obligaciones empresariales

¿Cumple su empresa la obligación de realizar el registro retributivo?

Todas las empresas que operan en España, independientemente de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Esta obligación se deriva del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

¿Qué información debe contener el registro retributivo?

En el registro retributivo se debe incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales (como por ejemplo y entre otras, indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones complementarias, pluses de distancia y transporte, indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, dietas por alojamiento y manutención)percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Además, cuando la empresa tenga mas de 50 trabajadores y la diferencia entre las retribuciones percibidas de las personas trabajadores de un sexo sean superiore a las de otro en un 25% o más, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

¿A qué periodo ha de hacer referencia la información contenida en el registro retributivo?

El periodo temporal de referencia del registro es el año natural, es decir, el registro contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas (independientemente de su fecha de devengo) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre).

¿Se debe incluir a aquellas personas que causen baja antes de finalizar el año?

Si. El registro debe recoger las retribuciones de todas las personas que hayan formado parte de la plantilla durante el año natural correspondiente. 

¿Quiénes conforman la plantilla de la empresa a efectos de su inclusión en el registro retributivo?

La plantilla de la empresa la conforman todas las personas que prestan servicios en ella por cuenta ajena, con independencia de su modalidad contractual, antigüedad, jornada y cualquier otra circunstancia. Únicamente no tienen que incluirse los becarios al no considerarse una relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Una infracción grave por incumplimiento:

El registro retributivo no hay que presentarlo ante ningún organismo. Sin embargo, le recordamos que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa grave, sancionada con una multa entre 625 y 6250 euros. 

Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa aun no ha elaborado un registro retributivo

Elaboramos su registro retributivo

Nuestro equipo jurídico puede ahorrarle tiempo y elaborar el registro retributivo de su empresa.

Si está interesado en esta misión, le invito a ponerse en contacto con nuestro equipo directamente en cualquiera de estas direcciones: nperez@slyrh.es o aturrillas@slyrh.es

Registro horario de los trabajadores

Registro horario de los trabajadores

By Obligaciones empresariales

¿Cumple su empresa la obligación de realizar el registro horario de la jornada de sus trabajadores?

Todas las empresas que operan en España, independientemente de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro horario de la jornada de toda su plantilla, independientemente de si son trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial. Únicamente se excepciona el registro de la jornada del personal de alta dirección. 

Esta obligación deriva del Real Decreto- ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿Como tiene que ser el registro horario?

El registro tiene que ser diario. No es válido un registro de carácter semanal o mensual, si no que tiene que indicar día por día la jornada realizada por cada trabajador. 

El registro tiene que ser al inicio y al final de la jornada de trabajo. 

En cuanto a la forma, la legislación no especifica nada sobre como de ser el registro, por lo que en principio es válido cualquier sistema que garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías. A modo de ejemplo la Sentencia 22/2022 de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2022 ha determinado que el registro horario en una hoja de papel no es valido ya que no contempla toda la jornada trabajada. 

Obligaciones:

Su empresa estará obligada a conservar el registro de la jornada durante cuatro años. 

Su empresa estará obligada a poner a disposición de sus trabajadores la posibilidad de consultar su registro horario. 

Infracción por incumplimiento:

Es importante llevar a cabo un registro horario que cumpla con todos los presupuestos que exige la ley ya que el quebrantamiento de esta obligación constituye una infracción que puede considerarse como leve, grave y muy grave en función de que se haya incumplido.

Se considerará una infracción leve sancionada con una multa entre 60 y 625 euros cuando la empresa no ponga a disposición de sus trabajadores el registro horario.

Se considerará una infracción grave sancionada con una multa entre 626 a los 6260 euros cuando la empresa no haga un correcto registro horario o no paga las horas extras efectivamente realizadas conforme a la ley.

Se considerará una infracción muy grave sancionada con una multa de entre 6250 y 187.5515 euros cuando la empresa tiene impagos reiterados, incumplimiento absoluto del registro horario, o la realización de horas extra por menores de edad.

Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa aún no ha elaborado un registro horario de la jornada de su plantilla.

Póngase en contacto con nuestro equipo

Si tiene dudas o necesita más información, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo directamente en cualquiera de estas direcciones: nperez@slyrh.es o aturrillas@slyrh.es

Desconexión digital

By Obligaciones empresariales

¿Cumple su empresa la ley sobre la desconexión digital?

Todas las empresas que operan en España están obligadas a elaborar y firmar un protocolo de desconexión digital entre la empresa y sus trabajadores.

Estas obligaciones se derivan del art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

¿Qué incluye este protocolo de desconexión digital?

Este plan incluye una política interna y las medidas necesarias para garantizar la desconexión digital de los trabajadores fuera de su horario laboral.

Su objetivo es garantizar el respeto del tiempo de descanso, así como de su vida personal y familiar de los trabajadores. Este protocolo tiene la finalidad de garantizar el derecho a la desconexión como herramienta fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, y favorecer el equilibrio entre la calidad de vida profesional y personal y la salud de todas las personas trabajadoras.

Una infracción grave por incumplimiento: 

Le recordamos que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa grave, sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Quien sanciona en este caso es Inspección de Trabajo. Y lo que tiene en cuenta es el grado de intrusión en el descanso del empleado por parte de la empresa. No será lo mismo el envío de un correo, una llamada puntual o un mensaje por causa de fuerza mayor, que la obligación de conexión remota en un momento determinado para que se solucione algo.

Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa aún no ha introducido un protocolo contra el acoso.

Redactamos su protocolo de desconexión digital

Nuestro equipo jurídico puede ahorrarle tiempo y elaborar el protocolo contra el acoso en su empresa.

Si está interesado en esta misión, le invito a ponerse en contacto conmigo directamente en esta dirección: aturrillas@slyrh.es o nperez@slyrh.es

Contratación de personas con discapacidad

By Obligaciones empresariales

Lo que la Ley Española exige a las empresas:

Las empresas que empleen a un numero de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras con discapacidad.

Esta obligación se deriva del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

El computo de estos 50 trabajadores se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquier que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa.

La norma señala que “el periodo de referencia para dicho calculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores”. Por lo que los cálculos se realizan en un periodo de tiempo y no respecto del numero de trabajadores que tenga la empresa en un momento concreto.

Esta obligación se deriva del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

¿Quién puede ocupar esta cuota de reserva?

Como trabajadores con discapacidad o que puedan ser contratados para dar cumplimiento a la obligación, se incluyen los siguientes:

En primer lugar, las personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusválido.

En segundo lugar, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Estas condiciones pueden ser inherentes a la persona antes de contratarla o sobrevenidas de forma posterior por lo que la empresa cumplirá en ambos casos con la medida.

Excepciones:

Existe la posibilidad de que su empresa quede exenta de esta obligación siempre y cuando se adopte una medida sustitutoria. Para ello, se debe solicitar en los Servicios Públicos de Empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.

Las medidas alternativas son:

  • Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacitad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
  • Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

El importe anual de las medidas anteriores ha de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%[1].

  • La ultima medida seria realizar donaciones o acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción social y creación de empleo de personas con discapacidad. Siempre que la entidad beneficiaria de dichas acciones sea una fundación o asociación publica de utilidad pública, cuyo objeto social sea, por ejemplo, la formación profesional, creación de empleo a favor de personas con discapacidad o su inserción laboral.

Una infracción grave por incumplimiento:

La sanción por incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o de la aplicación de las medidas alternativas, oscila entre 626 y 6250 euros.

Además, cabrían sanciones accesorias como la perdida de pérdida de beneficios de los programas de empleo o formación profesional para el empleo o la exclusión del acceso a estos beneficios.

Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa está cerca de tener en plantilla 50 trabajadores.

Póngase en contacto con nuestro equipo Si tiene dudas o necesita más información, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo directamente en cualquiera de estas direcciones: nperez@slyrh.es o aturrillas@slyrh.es


[1] Actualmente el IPREM en computo anual en España es de 8106,28 euros.

Posibles dificultades de aplicación de la cuota del 2%, han ocasionado que se regule la llamada “EXCEPCIONALIDAD», lo que permite a las empresas obligadas a la indicada reserva a que, reuniendo determinados requisitos y previa autorización de la Administración, opten por aplicar determinadas “Medidas Alternativas”, reguladas por la legislación.

EXCEPCIONES

Con fecha 2 de junio de 2015, se publicó el Decreto 86/2015, que clarifica y regula algunos aspectos relativos a la declaración de excepcionalidad y medidas alternativas.

Las empresas pueden, excepcionalmente, quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias. Para ello, deben solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.

Las medidas alternativas a la contratación son, entre otras, las siguientes:

  1. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
  2. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. El importe anual de las medidas anteriores ha de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  3. Realización de donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

El importe anual de esta medida alternativa ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Las empresas que opten, según los procedimientos administrativos citados anteriormente, por la aplicación de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva deberán remitir anualmente al Servicio Público de Empleo competente una memoria en donde se haga constar una descripción detallada del cumplimiento de la medida alternativa prevista