➡ El TSJ de Cantabria ha dictado una resolución favorable para una trabajadora cuyo contrato fue rescindido el 16 de marzo de 2023.
➡ El contrato comenzó el 6 de febrero de 2023 y establecía un período de prueba de 30 días de trabajo efectivo. A pesar de que se habían cumplido 39 días naturales desde la firma, la empresa decidió finalizar la relación laboral, argumentando que la trabajadora no había superado el período de prueba.
🤼♂️ Sin embargo, la trabajadora presentó una demanda por despido, alegando que el período de prueba en días naturales ya había sido superado.
👩⚖️ En su veredicto, el TSJ de Cantabria señaló la falta de una regulación específica en el Convenio Colectivo o en la ley sobre el cálculo de los días de prueba, lo que requiere aplicar la normativa civil supletoria.
📗 De acuerdo con el artículo 5.2 del Código Civil, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles, y en consecuencia, el período de prueba debe contarse en días naturales.
👩⚖️ Esta decisión destaca la importancia de una clara definición de los términos contractuales y el cumplimiento de las normativas vigentes en las relaciones laborales.
❗❗❗ El fallo subraya que, en ausencia de especificaciones en el contrato, los períodos de prueba deben considerarse en días naturales, según lo establece la ley supletoria. ❗❗❗
📎 Si te han quedado dudas sin resolver no dudes en ponerte en contacto con nosotros. A través de nuestra web: laborales-rh.es o mándanos directamente un correo a contacto@aselain.es
💻 Conoce todas las novedades laborales síguenos en nuestro LinkedIn
🌐 laborales-rh.es
☎️ 948 37 08 82
✉️ contacto@aselain.es
🤳 LinkedIn