TODAS LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 PERSONAS EMPLEADAS TIENEN HASTA EL PROXIMO 2 DE MARZO DE 2024 PARA IMPLANTAR SU PLAN LGTBI 🏳️🌈🏳️⚧️
⚖️ El artículo 15 de la Ley 4/2023 establece que, a partir del 2 de marzo de 2024, las empresas con más de 50 empleados deben implementar un conjunto de medidas y recursos planificados para promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Este conjunto de medidas, denominado Plan LGTBI, debe incorporar un protocolo específico para abordar el acoso y la violencia contra el colectivo LGTBI. Dicho protocolo deberá contemplar estrategias para asegurar la igualdad de este colectivo, así como iniciativas para prevenir, identificar y responder ante situaciones de acoso o violencia hacia estos empleados.
📝 ELABORACIÓN DEL PLAN LGTBI
Requiere que las medidas sean acordadas a través de la negociación colectiva 🤝 con los representantes legales de los trabajadores, según lo dicta la ley. Además, se desarrollará reglamentariamente el contenido y el alcance de estas medidas.
Consejo de Participación de las personas LGTBI 🙋🙋♂️🙋♀️
La Ley 4/2023 también prevé la creación del Consejo de Participación de las personas LGTBI, encargado de recoger y difundir buenas prácticas empresariales en la inclusión del colectivo LGTBI y la promoción de la igualdad y no discriminación según lo estipulado en esta normativa.
📔 PLAN LGTBI
Por lo tanto, según la ley, el Plan LGTBI es un requisito obligatorio para las empresas con plantillas superiores a 50 trabajadores, que debe incluir:
✅ Un protocolo anti acoso.
✅ Acuerdo a través de negociación colectiva y con la representación legal de los trabajadores.
✅ Medidas dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBI.
✅ Desarrollo reglamentario de su contenido y alcance.
👩⚖️ SANCIONES PARA LAS EMPRESAS POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN:
💸 Dependerá del tipo de incumplimiento pudiendo ir desde multas de 200 euros hasta 150.000 euros.
🚫 Además, las empresas que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración Pública.
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