📢📢📢 Si tienes o trabajas en una empresa de entre 50 y 249 trabajadores te informamos de que obligatoriamente tienes que IMPLANTAR en la empresa un CANAL DE DENUNCIAS. 📢📢📢
⚖ La obligación se introdujo a través de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
💭 El objetivo del canal de denuncias
Fomentar que los empleados tengan la posibilidad de denunciar problemas dentro de la empresa de forma anónima y segura, mejorando la transparencia, la seguridad y el bienestar de las personas que forman parte de la compañía. Todas las denuncias recibidas se encriptan y se almacenan en centros de datos de alta seguridad certificados ISO 27001.
😡 El incumplimiento de esta obligación
Tal y como establece el artículo 65 de la Ley 2/2023 conlleva la imposición de una multa que varía en función del tipo de incumplimiento:
❌ Infracciones leves: cuantía de hasta 100.000 €:
A modo de ejemplo tendrá la consideración de infracción leve:
El incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
❌ ❌ Infracciones graves: Entre 100.001 y 600.000 €:
A modo de ejemplo tendrá la consideración de infracción leve:
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
❌ ❌ ❌ Infracciones muy graves: Entre 600.001 y 1.000.000 de €:
A modo de ejemplo tendrá la consideración de infracción leve:
🔔 ¡OJO! 🔔 El incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley se considera un incumplimiento muy grave por lo que las empresas deben ser conscientes del riesgo que corren al incumplir la obligación de implantar dicho sistema.
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