🤔 ¿Sabes los permisos retribuidos que tienes como trabajador en el 2024?
Como mínimo disfrutarás de los siguientes permisos, sin perjuicio de la mejora establecida en cada Convenio Colectivo, pacto individual o contrato de trabajo.
- 💍 Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
- 🏥 Accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como el conviviente en el mismo domicilio que requiera cuidados: 5 días laborables.
- ⚰️ Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables.
- ⚰️ Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que requiera un desplazamiento: 4 días laborables.
- 🏠 Mudanza: 1 día laborable.
- 🏛️ 🗳️ ⚖️ Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (citación judicial, mesa electoral, jurado popular…): el permiso será por el tiempo indispensable.
- 🤰 Para realizar exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto, sesiones informativas para adopción o acogimiento siempre y cuando tengan lugar dentro del horario de la jornada de trabajo: el permiso será por el tiempo indispensable.
- 👶 🏥 En caso de nacimiento prematuro siempre y cuando requiera hospitalización: 1 hora por cada día laboral de hospitalización.
- 🤱 Lactancia: 1 hora por cada día laboral con posibilidad de acumularlo en jornadas completas (si el Convenio Colectivo o contrato lo permite).
- ‼️ Causa de fuerza mayor: 4 días laborales al año.
- ¿Cuándo se puede solicitar el permiso por causa de fuerza mayor?
No hay una determinación clara y objetiva de lo que se entiende por “causa de fuerza mayor” pero la jurisprudencia de los Tribunales a través de sus pronunciamientos ha ido delimitando este concepto indeterminado
El Tribunal Supremo define la “fuerza mayor” como “aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado”.
Para que se considere “causa de fuerza mayor” tiene que cumplir con los siguientes requisitos:- Cuando no sea posible utilizar otros permisos que describen situaciones específicas.
- Por motivos familiares urgentes concernientes con familiares o personas convivientes. Solo se puede tratar de estos sujetos.
- Que requiera necesariamente la presencia inmediata del trabajador.
- ¿Cuándo se puede solicitar el permiso por causa de fuerza mayor?
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