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🤔​ ¿Sabes los permisos retribuidos que tienes como trabajador en el 2024?

Como mínimo disfrutarás de los siguientes permisos, sin perjuicio de la mejora establecida en cada Convenio Colectivo, pacto individual o contrato de trabajo.

  • 💍​ Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • 🏥​ Accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como el conviviente en el mismo domicilio que requiera cuidados: 5 días laborables.
  • ⚰️​ Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables.
  • ⚰️​ Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que requiera un desplazamiento: 4 días laborables.
  • 🏠​ Mudanza: 1 día laborable.
  • 🏛️​ 🗳️​ ⚖️​ Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (citación judicial, mesa electoral, jurado popular…): el permiso será por el tiempo indispensable. 
  • 🤰 Para realizar exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto, sesiones informativas para adopción o acogimiento siempre y cuando tengan lugar dentro del horario de la jornada de trabajo: el permiso será por el tiempo indispensable.
  • 👶 🏥 ​En caso de nacimiento prematuro siempre y cuando requiera hospitalización: 1 hora por cada día laboral de hospitalización.
  • ​🤱 Lactancia: 1 hora por cada día laboral con posibilidad de acumularlo en jornadas completas (si el Convenio Colectivo o contrato lo permite).
  • ‼️​ Causa de fuerza mayor: 4 días laborales al año.
    • ¿Cuándo se puede solicitar el permiso por causa de fuerza mayor?
      No hay una determinación clara y objetiva de lo que se entiende por “causa de fuerza mayor” pero la jurisprudencia de los Tribunales a través de sus pronunciamientos ha ido delimitando este concepto indeterminado
      El Tribunal Supremo define la “fuerza mayor” como “aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado”.
      Para que se considere “causa de fuerza mayor” tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
      • Cuando no sea posible utilizar otros permisos que describen situaciones específicas.
      • Por motivos familiares urgentes concernientes con familiares o personas convivientes. Solo se puede tratar de estos sujetos.
      • Que requiera necesariamente la presencia inmediata del trabajador.

​ℹ️​ Si quieres saber más o tienes cualquier duda con los permisos retribuidos vigentes síguenos en nuestras plataformas digitales o ponte en contacto con nosotros.​​

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