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Concepto: 

La paga extra (gratificación extraordinaria) es una remuneración salarial adicional al salario base mensual que percibe el trabajador.

La legislación laboral española indica (art. 31 ET) que el trabajador tiene derecho (como mínimo) a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad (mes de diciembre) y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo (suele ser costumbre que se pague en el mes de junio/julio, pero puede acordarse libremente que se cobre en fecha distinta).

Además, hay que tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos como por ejemplo el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Navarra establecen el cobro de tres pagas extra. En el mes de abril, julio y la tercera en diciembre.

Por ello, habrá que atender al Convenio Colectivo que resulte de aplicación para comprobar si establece solo el derecho a dos pagas extras (es obligatorio que haya como mínimo dos) o, a más (opcionales).

También habrá que ver que dice el Convenio Colectivo en relación con cuándo y cómo se devengan.

Naturaleza de las pagas extraordinarias:

Las pagas extraordinarias tienen una naturaleza salarial.

  • Su cuantía se ha de computar a efectos de calcular la indemnización y los salarios de tramitación por despido.
  • Las pagas extraordinarias se benefician de los privilegios reconocidos a los créditos salariales (pago prioritario en caso de quiebra…)
  • Su importe se incluye en la base de cotización, aunque se haga de forma prorrateada a lo largo de los doce meses del año.

Cuantía de las pagas extraordinarias:

La cuantía de las pagas extraordinarias dependerá de lo indicado en el Convenio Colectivo o en el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, pero nunca puede ser inferior al salario base mensual, ni al salario mínimo interprofesional.

Pago de las pagas extraordinarias:

Las pagas extra pueden ser abonadas a los trabajadores de dos formas diferentes:

  • Prorrateadas mes a mes, de modo que en vez de recibirlas en verano y en navidades, se cobren poco a poco cada mes. De este modo, en lugar de recibirse 14 pagas al año, se reciben tan solo 12, pero con el porcentaje incrementado mensualmente.
  • Cobrar cada una de las pagas en su cuantía completa en el momento de su devengo (diciembre y en el otro mes o meses que se hayan acordado, en el caso de que hubiese más de dos pagas extraordinarias).

Posibilidad de acuerdo para prorrateo:

La posibilidad de que las pagas extraordinarias se abonen de forma prorrateada está condicionada a que se haya previsto expresamente en convenio colectivo o contrato individual, sin que pueda ser decidida ficha forma de pago unilateralmente por el empresario.

 Convenio Colectivo permite de forma expresa el prorrateo de pagas extra:

Si el convenio colectivo propiamente da la opción de prorrateo de las pagas tendrá que acordarse por cada trabajador como quiere obtenerlas si prorrateadas en 12 pagas o en 14 o en las que establezca el convenio colectivo. 

Convenio no especifica de forma expresa ni la prohibición ni la posibilidad de prorrateo de las pagas extra:

En aquellos convenios colectivos en los que no se permite de forma expresa el prorrateo, pero tampoco lo prohíbe expresamente, es posible que la empresa y los trabajadores lleguen a un acuerdo en el que pacten el prorrateo de las pagas.

Este acuerdo puede ser global (para todos los trabajadores) o puede hacerse mediante la incorporación de un anexo al contrato de trabajo individual donde se especifique el acuerdo que han adoptado. En el pacto tiene que quedar claro el acuerdo que han alcanzado, su voluntariedad y la duración. Debiendo estar firmado por todos los participantes.

  • Cuando el Convenio Colectivo prohíbe expresamente el prorrateo.

Pero entre empresa y trabajador han llegado a un acuerdo expreso o no ha habido oposición explicita por parte del trabajador y las pagas se han prorrateado se admite el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Devengo

Salvo que se haya dispuesto lo contrario, las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior a su fecha de cobro. Es lo que se conoce como devengo anual. De tal forma que, si el convenio establece el abono de la paga de verano el día 30 de junio, debemos entender que empieza a devengarse el 1 de julio del año anterior. A su vez, si establece que la paga de navidad se abone el día 20 de diciembre, podemos entender que empieza a devengarse el 21 de diciembre del año anterior o el 1 de enero del año que empieza. 

Ahora bien, también hay convenios que establecen el devengo semestral. De tal forma que la paga de verano se devengaría desde el 1 de enero, y la paga de diciembre desde el 21 de junio.

Cotización pagas extra:

Las pagas extra cotizan de forma prorrateada, aunque no se reciban de forma prorrateada. Las cotizaciones de las nóminas mensuales se hacen teniendo en cuenta las pagas extra prorrateadas, por lo que mes a mes se cotiza un poco más por las pagas extra.

Tributación paga extra:

La tributación de estas se realiza cuando se cobran. Si están prorrateadas será mensualmente y sino, en el mes que se cobren (diciembre y en el mes o meses en los que se acuerde).

Pago de las pagas extra en las incapacidades temporales:

El importe de las pagas extras han de aminorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Esto es debido, a qué el cálculo de la prestación por incapacidad temporal se realiza en función de la base de cotización por contingencias comunes, concepto que ya incluye las pagas extraordinarias.

Es decir, que cuando estamos de baja por enfermedad o accidente el pago se hace en función de nuestro salario bruto mensual prorrateando las pagas extras.

No obstante, cabe por pacto individual o convenio colectivo considerar la incapacidad temporal como trabajo efectivamente realizado a efectos del devengo de las percepciones extraordinarias y, por tanto, no se debe aminorar importe alguno.

Pago del finiquito:

Cuando se extinga la relación laboral sea cual sea la causa, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden en el momento de la extinción, cuyo abono deberá quedar constancia en el documento del finiquito.

Si las pagas están prorrateadas no habrá que compensarle nada ya que habrá ido cobrándolas mensualmente.

Si las pagas no están prorrateadas, habrá que calcular lo que ha generado el trabajador a la fecha de extinción del contrato. Tendremos que ver si el devengo de la paga es semestral o anual.

Si quieres saber más detalles sobre las pagas extraordinarias síguenos en nuestras plataformas digitales o ponte en contacto con nosotros.

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