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DEFINICIÓN

La huelga es un derecho colectivo y fundamental de los trabajadores, recogido en la Constitución Española en su artículo 28.2: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.

Doctrinalmente se define como “la interrupción colectiva del trabajo que está directamente relacionada con los intereses profesionales de los trabajadores”.

CARACTERÍSTICAS

La titularidad del derecho a la huelga es colectiva, pero es cada trabajador de forma individual quien decide si realiza huelga o no, siempre y cuando ésta sea legal.

La decisión de secundar una huelga es libre, y es por ello por lo que los trabajadores que decidan secundar la huelga no podrán impedir que otros trabajadores continúen con sus funciones en el trabajo. Este hecho está tipificado en el Código Penal incluso con penas de prisión.

Durante la huelga, se suspende la relación laboral entre el empresario y el trabajador que la realiza, por lo que la entidad no tiene la obligación de cotizar ni de pagar el salario correspondiente.

PROCEDIMIENTO PREVIO

En primer lugar, se ha de llegar a un acuerdo para declarar una huelga por parte de los sujetos legitimados a tal fin en cada empresa:

  • Organizaciones sindicales.
  • Comité de empresa o delegados de personal.
  • Trabajadores que lo decidan por mayoría simple.

Seguidamente, se debe crear un comité de huelga, compuesto de 12 personas, para representar a los trabajadores.

Una vez que se ha decidido convocar una huelga, se debe avisar al empresario con 5 días de antelación, de forma que se pueda proceder a una negociación previa, así como a la adopción de las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, el mayor perjuicio de los usuarios.

DESARROLLO DE LA HUELGA Y SERVICIOS MÍNIMOS

Los trabajadores en huelga no podrán ser sustituidos en ningún caso para realizar sus tareas.

La empresa y el comité de huelga deberán designar a los trabajadores que se encarguen del mantenimiento de la empresa durante la huelga y para tener todo a punto en el momento en que se finalice la misma y se vuelva a las tareas habituales.

Además, se establecerán unos servicios mínimos, que se determinarán en función de la duración prevista para la huelga y de los servicios a los que afecte. Estos servicios mínimos deberán prestarse de manera obligatoria con el objetivo de evitar perjuicios a los usuarios de los mismos.

En última instancia, ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos entre la empresa y el comité de huelga sobre estos servicios, serán las autoridades las que intercedan.

FINALIZACIÓN DE LA HUELGA

Una vez que se alcance el acuerdo para la finalización de la huelga, éste tendrá la misma eficacia que un convenio colectivo.

¿CÓMO TRAMITAR LA HUELGA EN SEGURIDAD SOCIAL?

La suspensión de la relación laboral durante la huelga se conoce como alta especial o inactividad, ya que es una situación asimilada al alta recogida expresamente en el artículo 166.7 de la Ley General de Seguridad Social.

Para tramitarla deberemos mecanizar dos movimientos de cambio de contrato en el Sistema RED:

  • El primero, en la fecha de inicio de la huelga, indicando el tipo de inactividad concreto: 2 para la huelga total y 3 para la huelga parcial. En los casos de huelga parcial deberemos rellenar también el porcentaje de huelga respecto a la jornada laboral normal.
  • El segundo, el día de vuelta al trabajo con normalidad, eliminando el tipo de inactividad y el porcentaje en el caso de huelga parcial.

La Seguridad Social nos permite realizar estos movimientos en un amplio plazo: desde el día de fin de la huelga hasta el penúltimo día del mes siguiente.

DESCUENTOS EN LA NÓMINA DEL TRABAJADOR EN HUELGA

El descuento que se debe realizar en la nómina del trabajador abarca tres conceptos:

  1. El salario correspondiente al día de huelga
  • La parte proporcional de la paga extraordinaria generada durante el día de huelga.
  • La parte proporcional del descanso semanal generado el día de huelga.

Además, durante la huelga el trabajador dejará de percibir otros conceptos salariales como las dietas o la indemnización correspondiente a esos días.

En el caso de las vacaciones, éstas no se descontarán.

EJEMPLO DE NÓMINA CON HUELGA

Un trabajador tiene un salario de 21 000 € anuales, divididos en 14 pagas. Este trabajador realiza 1 día de huelga.

Desglose de cálculos:

  1. Salario diario

21 000 € / 14 pagas = 1 500 € mensuales

1 500 € / 30 días = 50 € diarios que dejará de percibir

  • Parte proporcional de paga extraordinaria:

1 500 € / 6 meses = 250 €

250 € / 30 días = 8,33 € diarios que dejará de percibir

A tener en cuenta: si la paga extraordinaria no está prorrateada mensualmente, este descuento no podrá realizarse hasta que se perciba la correspondiente paga extraordinaria, nunca se podrá realizar previamente.

  • Parte proporcional del descanso semanal:

El descanso semanal se genera día a día. En un caso de jornada de 2 días de descanso semanales por 5 días de trabajo se generan 0,4 días de descanso por cada jornada trabajada.

Al estar mensualizados, el periodo de descanso habitualmente remunerado ha de disminuirse. Dicho de otra manera, en el descuento a aplicar en nómina hay que descontar también el tiempo proporcional del descanso que no se genera durante los días de huelga. Así:

Salario diario: 50 € x 0,4 días = 20 €

Paga extraordinaria: 8,33 € x 0,4 días = 3,33 €

Total descanso = 23.33 € diarios que dejará de percibir

Total de descuento a aplicar:

50 € salario diario + 8,33 € pagas extras + 23,33 € descanso semanal = 81,66 €

En ASELAIN podremos ayudarte a entender todas estas cuestiones sobre la huelga y a que las apliques correctamente en tu empresa. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

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