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LO QUE LA LEY ESPAÑOLA EXIGE A LAS EMPRESAS

¿Cumples la ley sobre el plan de igualdad?

Desde marzo de 2022 todas las Empresas que operan en España y tengan 50 o más trabajadores en su plantilla están obligadas a contar con un Plan de Igualdad.

Esta obligación deriva del Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

¿Cómo se computa la plantilla?

Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tienen que computar a los trabajadores en su plantilla.

Este computo se hace teniendo en cuenta los trabajadores totales de la empresa y no por cada centro de trabajo.

El cómputo de la plantilla se realiza sobre la totalidad de las personas contratadas dentro de la organización, sea cual sea la forma de contratación laboral a excepción del personal becario.

A modo de ejemplo, se computarán como una persona más los trabajadores con contratos a tiempo parcial independientemente del porcentaje de parcialidad y también las personas cedidas en virtud de contratos de puesta a disposición en la empresa usuaria.

A este número de personas deberán sumarse también los contratos de duración determinada, que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Conforme al art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad entre mujeres y hombres, entendemos el Plan de igualdad como:

un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por sexo”.

La planificación de un Plan de Igualdad tiene que seguir este orden:

  1. Comunicación por parte de la empresa a las personas trabajadoras y sus representantes la realización de un plan de igualdad.
  2. Constitución de la mesa negociadora.
  3. Análisis de la situación en la empresa.
  4. Tras el análisis, se podrá establecer el conjunto de medidas evaluables para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.
  5. Registro del Plan de Igualdad.

¿Dónde se registra el Plan de Igualdad?

Los planes de igualdad deben inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad y esta inscripción permitirá el acceso público al contenido de este.

El registro es telemático a través del REGON y será necesario facilitar la información referida en el anexo 2.V del Real Decreto 901/2020 “hoja estadística del Plan de igualdad”, para convertirlo así en documento público.

El plazo para registrarlo es de 15 dias, a partir de la firma del plan de igualdad.

¿Qué estructura y requisitos debe contener el Plan de Igualdad?

Es en el artículo 8 del RD 901/2020, de 23 de octubre, donde se establece el contenido mínimo que ha de recoger el Plan de Igualdad.

  • Datos de la entidad, empresa u organismo.
  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Resultados del diagnóstico de situación.
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

¿Cuál es la vigencia del Plan de Igualdad?

La vigencia del plan será un máximo de 4 años.

Una infracción grave por incumplimiento

Le recordamos que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa que puede ir desde una falta grave, sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros, a falta muy grave, que va desde los 6251 y 187.515 euros.

Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa está cerca de tener en plantilla 50 trabajadores.

Póngase en contacto con nuestro equipo

Si tiene dudas o necesita más información, le invitamos a ponerse en contacto con el equipo de ASELAIN.

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