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Elaboración del calendario laboral:

El apartado sexto del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”.

Obligación de realizar el calendario:

El precepto legal (art. 34.6 ET) no da lugar a dudas ya que determina claramente que la empresa está obligada a realizar un calendario laboral cada año.

Es importante saber que:

  • El calendario se elabora una única vez. Se tendrá que hacer antes del inicio del año próximo para que los trabajadores puedan consultar la información a partir del 1 de enero.
  • Es necesario exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. También se puede enviar por correo electrónico a los trabajadores.
  • Si en el centro de trabajo existen representantes legales de los trabajadores, estos tienen derecho a ser consultados por el empresario y emitir un informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.

Es meramente un deber de consulta ya que la empresa decide su contenido de manera unilateral, sin perjuicio de las obligaciones que pueda contener el convenio colectivo. El incumplimiento de este deber puede conllevar la declaración de nulidad del calendario laboral tal y como ha determinado en alguna ocasión la jurisprudencia (STS 5438/2014).

Contenido mínimo del calendario:

Lo realmente importante es determinar cuál es contenido mínimo del calendario laboral. 

La normativa no determina cual debe de ser ese contenido mínimo. Por lo tanto, salvo que sea el Convenio Colectivo el que lo establezca, no existe una disposición legal que establezca cual es el mínimo obligatorio.  Es por ello por lo que están siendo los Tribunales y Jueces los que a través de sus pronunciamientos están determinado cual es el contenido del calendario laboral:

No es obligatorio señalar los horarios ni los turnos concretos de cada trabajador ya que los cuadrantes de turnos no forman parte del calendario.

  • Tampoco es obligatorio indicar el número de horas que cada empleado debe trabajar en cada día laborable.
  • Por ende, si el Convenio Colectivo no dice otra cosa, el contenido mínimo del calendario laboral será:
    • Informar de los festivos nacionales, autonómicos y locales.
    • Señalar los períodos de vacaciones obligatorios (en caso de que en el centro de trabajo existieran).
    • Establecer los períodos de jornada intensiva (verano, viernes…etc).

Todos estos datos vendrán especificados de forma genérica sin que sea necesario un desglose por cada trabajador.

Incumplimiento:

El incumplimiento de esta obligación puede suponer una multa a la empresa de ente 60 a 625 ya que se considera una infracción leve según el artículo 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Para más información sobre el calendario laboral, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros! Desde ASELAIN te ayudaremos a elaborar el calendario laboral adecuado para tu empresa.

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