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Normativa:

  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En España desde enero de 2021 el permiso por nacimiento y cuidado del menor se ha igualado y ambos progenitores podrán disfrutar de 16 semanas de prestaciones.

Esto es así siempre y cuando el nacido sobreviva al parto, ya que si fallece antes del nacimiento hay una diferencia entre el permiso de la madre gestante y el otro progenitor:

Fallecimiento del feto antes del nacimiento si la gestación ha durado 6 meses:

  • Situación de la madre gestante:

Si la gestación ha llegado a los seis meses (180 días) y el feto muere antes de su nacimiento, la madre gestante seguirá teniendo derecho a la prestación económica por maternidad de 16 semanas. Tal y como establece el art. 8.4 del Real Decreto 295/2009 la prestación no se verá reducida a no ser que la madre (siempre y cuando hayan pasado las seis semanas posteriores al hecho causante), solicitase voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo.

  • Situación de la madre o padre no gestante:

En cambio, el artículo 26.7 del RD 295/2009 dispone que no se reconocerá el mismo derecho al padre o madre no gestante si ocurre una muerte fetal antes del parto.

El Tribunal Supremo recientemente ha determinado que esta diferencia de trato entre la madre gestante y la madre/padre no gestante no atenta en contra del derecho fundamental de igualdad. El fundamento se basa en que la finalidad de la prestación por maternidad y paternidad no es la misma y, por ende, no es obligatorio dar el mismo trato a situaciones dispares.

Fallecimiento del feto antes del nacimiento si la gestación no ha durado 6 meses:

En estos casos, ninguno de los progenitores tendrá derecho a permiso por maternidad y/o paternidad.

Fallecimiento del hijo tras nacimiento:

Si el bebé nace, pero de forma posterior fallece, la legislación ha entendido que tanto la madre gestante como el padre/madre no gestante tendrán derecho a disfrutar del permiso de maternidad/paternidad al completo.

Cualquiera de los dos por voluntad propia (siempre que hayan trascurrido las seis semanas de descanso que se consideran obligatorias tras el parto) pueden solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo si así lo desean. Para más información sobre el permiso de maternidad o paternidad, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros! Desde ASELAIN te ayudaremos en lo que necesites.