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Normativa:

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena

Sigue el artículo en su apartado segundo estableciendo que se consideran accidentes de trabajo; los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).

Pero, en realidad, la interpretación no es tan sencilla como parece.

Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia y, analizando caso por caso, han creado una serie de requisitos que han de concurrir para que el accidente sufrido por el trabajador en los desplazamientos pueda ser considerado como laboral.

Requisitos del accidente in itinere:

Para ser considerado como un accidente in itinere tiene que cumplir estos presupuestos:

Requisito teológico: el accidente debe ocurrir en el camino de ida o vuelta al trabajo.

Requisito espacial: Tiene que ser el trayecto adecuado para ir o volver del domicilio al trabajo o del trabajo al domicilio.

Aquí surgen dudas con el concepto de domicilio.

  • La jurisprudencia ha determinado que este elemento se refiere a un lugar cerrado y privado en un sentido amplio.  Tanto es así que algunas sentencias han minimizado la importancia del domicilio, apuntando que el punto de llegada o de vuelta no tiene por qué ser necesariamente el domicilio de la persona accidentada. Sino que lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador siempre y cuando no se rompa el nexo necesario con el trabajo.
  • Algunas sentencias han admitido desvíos mientras no se altere sustancialmente el recorrido.

A modo de ejemplo: Se entendería cumplido el requisito espacial si el trabajador para en una cafetería que viene de camino al trabajo a por un café. Sin embargo, si cambiamos el trayecto para ir a por una cafetería que no viene de paso porque queremos ese café en concreto y ocurre algo no se consideraría que se cumple este presupuesto para ser considerado accidente in itinere.

  • También se admite cuando se produce en un momento anterior o preparatorio del viaje, como puede ser, al ir a coger el vehículo del aparcamiento.

A modo de ejemplo: un accidente dentro del domicilio privado (caída en la ducha del domicilio) no se considera accidente in itinere, pero en cambio sí se considerará accidente de trabajo in itinere si el trabajador se resbala en el garaje de su edificio.

Requisito cronológico:

El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto. La jurisprudencia considera que la interrupción del nexo causal no se produce en supuestos en los que el lapso de tiempo es de corta duración y tiene justificación.

Requisito del medio habitual:

El trayecto debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual. Es decir, el que no entrañe un riesgo grave e inminente (se consideraría que no se cumple este presupuesto si vamos en patinete por una autovía).

Si la empresa ofrece al trabajador un billete de tren para un desplazamiento y éste decide coger su coche, si se produjera un accidente, podría no considerarse accidente in itinere, al no utilizarse el medio recomendado por la empresa.

Culpa exclusiva del trabajador en el accidente in itinere:

En el supuesto en el que la culpa exclusiva del accidente haya sido del trabajador, en ningún caso tendrá la consideración de accidente de trabajo.

Atención: para la jurisprudencia, la simple imprudencia del trabajador no elimina el concepto de accidente laboral. Lo que hace que se excluya es que el trabajador haya actuado con total negligencia o grave imprudencia.

Ejemplo: Si el trabajador conduce a su puesto de trabajo duplicando la tasa de alcohol permitida legalmente y tiene un accidente, no se considerará accidente de trabajo.

Prestaciones e indemnizaciones por accidente in itinere de trabajadores por cuenta ajena:

Si el accidente no es considerado un accidente de trabajo por no cumplir con alguno de los requisitos anteriores, se considerará un accidente no laboral y seguirá siendo una baja laboral, pero por contingencias comunes y, por ende, su nivel de protección será menor.

Sin embargo, si el accidente in itinere cumple todos los requisitos se considera que es una ampliación del accidente de trabajo. Por lo tanto, ante un accidente in itinere se debe actuar como si se tratara de un accidente laboral.

El reconocimiento del accidente in itinere tiene los siguientes beneficios en relación con una baja por accidente no laboral o enfermedad común:

  • La baja laboral se cobrará desde el primer día. El día en el que se produce el accidente in itinere se cobrará como trabajador y desde el día siguiente se tendrá derecho a la prestación.
  • La cuantía que se va a obtener es mínimo del 75% de la base de cotización. Y habrá que ver si el Convenio Colectivo que se aplica establece alguna mejora en la prestación.
  • Si el accidente in itinere ha sido como consecuencia de un accidente de tráfico (causa más común en los accidentes in itinere) y el trabajador lesionado no es responsable del accidente, la indemnización se tiene que calcular en base al baremo de accidentes de circulación.

Accidentes in itinere de los trabajadores autónomos:

Los trabajadores por cuenta propia también están protegidos en caso de sufrir un accidente al desplazarse hacia o desde el lugar de trabajo.

Los presupuestos son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena. Pero además de lo anterior se tiene que cumplir con el requisito siguiente:

  • Se tiene que haber registrado un lugar de trabajo que sea diferente al de su domicilio. El accidente se tiene que producir entre su domicilio y en lugar de trabajo que haya registrado.

Concepto indeterminado:

Como hemos podido ver a lo largo de este artículo el concepto de accidente in itinere es un asunto muy casuístico, por lo que no podemos dar unas normas fijas y genéricas.

Habrá que analizar cada caso de manera individual y detallada.

Para más información sobre el accidente de trabajo in itinere , ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros! Desde ASELAIN te ayudaremos en lo que necesites.

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