LO QUE LA LEY ESPAÑOLA EXIGE A TODAS LAS EMPRESAS
¿Cumple la ley sobre el acoso laboral?
Todas las empresas que operan en España están obligadas a elaborar y firmar un protocolo de acoso entre la empresa y sus trabajadores.
Estas obligaciones se derivan de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad entre hombres y mujeres y del Convenio 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
¿Qué es el protocolo de acoso laboral?
El protocolo de acoso laboral es un documento que contiene la forma de proceder del personal de una empresa que tiene por objeto prevenir cualquier de acoso o mobbing en el seno de la empresa, ya sea por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.
Al ser la empresa responsable del bienestar de sus trabajadores, ésta tiene dentro de sus obligaciones empresariales la de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud de los Trabajadores, y en este sentido, debe encargarse de suprimir cualquier tipo de acoso en el seno de su propia estructura.
Este protocolo contra el acoso laboral debe incluir también mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores. Es decir, el procedimiento a seguir en caso de una situación de acoso, informando a todo el personal de cómo debe actuar en este tipo de situaciones.
¿Cuáles son los pasos y requisitos necesarios para su implantación?
Primer paso: DESIGNAR a un ÓRGANO INSTRUCTOR.
- Se designará una comisión instructora compuesta por tres titulares y un suplente en empresas con más de 50 trabajadores o una persona instructora y una suplente en empresas de 50 o menos trabajadores.
- En los casos de empresas con 50 o más trabajadores, la comisión instructora será la designada por la comisión encargada del Plan de Igualdad durante la fase de negociación de este, teniendo una duración de 4 años.
Segundo paso: DESARROLLO de las medidas y de la normativa:
- Se deberá diseñar y desarrollar la normativa propia de la empresa con el objetivo de establecer qué situaciones tendrán la consideración de acoso laboral.
- Se debe establecer la forma en la que un trabajador deberá iniciar el proceso de denuncia de una situación de acoso laboral.
- La empresa deberá establecer las medidas preventivas oportunas al efecto de evitar la producción del propio acoso antes de que pueda llegar a producirse dicha actuación, o de paralizarlo, en el caso de que ya se hubiera iniciado.
Tercer paso: establecimiento de los CANALES DE DENUNCIA:
- La empresa tendrá que establecer un canal confidencial y eficaz para la recepción de la denuncia.
- La labor que deberá realizar la persona o comisión instructora será de asesoramiento y de acompañamiento a la víctima en todo lo que sea necesario.
- Durante todo el procedimiento deberá primar la privacidad de las partes, tanto de la víctima como del supuesto acosador.
Cuarto paso: CREACIÓN de un PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN:
- Habrá que establecer un procedimiento de investigación con la finalidad de verificar la existencia de dicho acoso. Para ello se tendrán que aportar pruebas, testimonios o informes periciales si son beneficiosos para el esclarecimiento de los hechos.
- Después de haber finalizado el plazo para recabar información por parte de la comisión, ésta transmitirá sus conclusiones a la dirección de la empresa, que tendrá 3 días laborales para resolver el asunto.
- La dirección adoptará la sanción que crea conveniente, pudiendo llegar hasta el despido del trabajador. Si no se llega a este punto, pero se dictamina su culpabilidad; la dirección tendrá que adoptar las medidas de vigilancia o de prevención reforzadas para evitar la reiteración del acoso al permanecer ambos trabajadores en la empresa.
Quinto paso: DIFUSIÓN de las medidas adoptadas:
- Para finalizar con la implantación de este protocolo, la empresa, mediante todos los canales posibles, deberá poner en conocimiento de toda su plantilla las medidas y procedimientos existentes para evitar el acoso laboral. Los medios de comunicación más efectivos para su propia plantilla son tablones de anuncios, correo electrónico, página web, remisión de copia por escrito… debiendo ser dichos protocolos completos firmados por toda la plantilla para certificar su conocimiento.
¿Cuáles son las sanciones previstas?
Si la empresa no se provee de este Protocolo puede sufrir las siguientes sanciones:
- Si se considera que se han cometido infracciones leves respecto del Protocolo de Acoso Laboral, la empresa será sancionada con una multa entre 7.501 y 30.000 euros.
- Si se considera que se han cometido infracciones graves respecto del Protocolo de Acoso Laboral, la empresa será sancionada con una multa entre 30.000 y 120.005 euros.
- Si se considera que se han cometido infracciones muy graves respecto del Protocolo de Acoso Laboral, la empresa será sancionada con una multa entre 120.006 hasta 225.018 euros.
Desde ASELAIN os ofrecemos la posibilidad de realizar al completo el Protocolo contra el Acoso Laboral incluyendo el procedimiento detallado que deberá seguir, así como las medidas preventivas, sancionadoras y cautelares que se deberían aplicar.