¿Qué es un acuerdo transaccional laboral?
Un acuerdo transaccional es el pacto que alcanza un empresario y una persona trabajadora sobre la extinción de la relación laboral, normalmente un acuerdo posterior a un despido, mediante el cual se renuncia a acudir a los tribunales a cambio de una compensación, normalmente económica.
¿Cuándo puede suscribirte este tipo de acuerdos?
Lo habitual es que se recurra al acuerdo transaccional después de un despido (disciplinario u objetivo), pero puede ser válido para cualquier tipo de circunstancia del trabajador. A modo de ejemplo, una reducción de salario o jornada, un cambio de vacaciones, cambio de funciones, localidad…
¿Qué normativa rige el acuerdo transaccional?
Este tipo de pacto no viene regulado en la legislación laboral, sino que se encuentra regulado en el Código Civil. Para verificar su legalidad debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 1254 y siguientes del Código Civil.
¿Qué requisitos debe contemplar el acuerdo?
– El acuerdo tiene que reflejar de forma clara y comprensible la voluntad transaccional
– El sentido literal del pacto no ofrece dudas de la intención de las partes. Tiene que quedar claro que el trabajador acepta la extinción de la relación laboral propuesta por la empresa en las condiciones que se recogen.
– El empresario debe ofrecer alguna mejora respecto al derecho que le corresponde per se al trabajador. Por ejemplo, en caso de despido objetivo tiene que ofrecer una indemnización superior a la que legalmente le corresponde (20 días por año trabajado)
– La renuncia de derechos, es decir, la imposibilidad del trabajador de impugnar el despido ante los tribunales tiene que establecerse de forma expresa y clara.
– La evitación del riesgo a un conflicto judicial no contradice el orden público ni a ninguna otra norma imperativa.
– El trabajador no debe ser engañado ni intimidado, lo que se denominan vicios en el consentimiento, a la hora de firmar el acuerdo.
– El cumplimiento del acuerdo no puede quedar supeditado a alguna de las partes. Es decir, el acuerdo es válido para las dos partes, y no puede existir una cláusula que permita, por ejemplo, que dependiendo del comportamiento del empresario sea válido o no el acuerdo.
¿Es necesario ratificar el SMAC o homologarlo judicialmente?
No es necesario ya que el acuerdo es válido desde el momento en el que las partes lo firman libre y voluntariamente. Sin embargo, en muchos casos es aconsejable.
Por ejemplo, cuando se va a reconocer por parte de la empresa la improcedencia del despedido ya que si se ratifica en el SMAC la indemnización estará exenta. De lo contrario, la mejora que se haya hecho a lo que por ley le corresponde al trabajador tributará.
En este sentido es importante advertir que el acuerdo transaccional por si mismo no se considera título suficiente para requerir la cuantía económica ante FOGASA, por lo que, si la empresa está atravesando dificultades económicas y no puede hacerse cargo del abono de la compensación económica, el consejo siempre es ratificar el acuerdo ante el SMAC.
Plazo de impugnación de un acuerdo transaccional:
Si una vez firmado el acuerdo el trabajador no está conforme, tendría que impugnar el acuerdo ante los tribunales sociales. El plazo que tiene para impugnarlo es de 20 dias hábiles desde la fecha de efectos del despido y no desde la fecha del acuerdo transaccional realizado.