Skip to main content

¿Cumple su empresa la obligación de realizar el registro retributivo?

Todas las empresas que operan en España, independientemente de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Esta obligación se deriva del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

¿Qué información debe contener el registro retributivo?

En el registro retributivo se debe incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales (como por ejemplo y entre otras, indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones complementarias, pluses de distancia y transporte, indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, dietas por alojamiento y manutención)percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Además, cuando la empresa tenga mas de 50 trabajadores y la diferencia entre las retribuciones percibidas de las personas trabajadores de un sexo sean superiore a las de otro en un 25% o más, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

¿A qué periodo ha de hacer referencia la información contenida en el registro retributivo?

El periodo temporal de referencia del registro es el año natural, es decir, el registro contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas (independientemente de su fecha de devengo) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre).

¿Se debe incluir a aquellas personas que causen baja antes de finalizar el año?

Si. El registro debe recoger las retribuciones de todas las personas que hayan formado parte de la plantilla durante el año natural correspondiente. 

¿Quiénes conforman la plantilla de la empresa a efectos de su inclusión en el registro retributivo?

La plantilla de la empresa la conforman todas las personas que prestan servicios en ella por cuenta ajena, con independencia de su modalidad contractual, antigüedad, jornada y cualquier otra circunstancia. Únicamente no tienen que incluirse los becarios al no considerarse una relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Una infracción grave por incumplimiento:

El registro retributivo no hay que presentarlo ante ningún organismo. Sin embargo, le recordamos que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa grave, sancionada con una multa entre 625 y 6250 euros. 

Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa aun no ha elaborado un registro retributivo

Elaboramos su registro retributivo

Nuestro equipo jurídico puede ahorrarle tiempo y elaborar el registro retributivo de su empresa.

Si está interesado en esta misión, le invito a ponerse en contacto con nuestro equipo directamente en cualquiera de estas direcciones: nperez@slyrh.es o aturrillas@slyrh.es