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¿Cumple su empresa la obligación de realizar el registro horario de la jornada de sus trabajadores?

Todas las empresas que operan en España, independientemente de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro horario de la jornada de toda su plantilla, independientemente de si son trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial. Únicamente se excepciona el registro de la jornada del personal de alta dirección. 

Esta obligación deriva del Real Decreto- ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿Como tiene que ser el registro horario?

El registro tiene que ser diario. No es válido un registro de carácter semanal o mensual, si no que tiene que indicar día por día la jornada realizada por cada trabajador. 

El registro tiene que ser al inicio y al final de la jornada de trabajo. 

En cuanto a la forma, la legislación no especifica nada sobre como de ser el registro, por lo que en principio es válido cualquier sistema que garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías. A modo de ejemplo la Sentencia 22/2022 de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2022 ha determinado que el registro horario en una hoja de papel no es valido ya que no contempla toda la jornada trabajada. 

Obligaciones:

Su empresa estará obligada a conservar el registro de la jornada durante cuatro años. 

Su empresa estará obligada a poner a disposición de sus trabajadores la posibilidad de consultar su registro horario. 

Infracción por incumplimiento:

Es importante llevar a cabo un registro horario que cumpla con todos los presupuestos que exige la ley ya que el quebrantamiento de esta obligación constituye una infracción que puede considerarse como leve, grave y muy grave en función de que se haya incumplido.

Se considerará una infracción leve sancionada con una multa entre 60 y 625 euros cuando la empresa no ponga a disposición de sus trabajadores el registro horario.

Se considerará una infracción grave sancionada con una multa entre 626 a los 6260 euros cuando la empresa no haga un correcto registro horario o no paga las horas extras efectivamente realizadas conforme a la ley.

Se considerará una infracción muy grave sancionada con una multa de entre 6250 y 187.5515 euros cuando la empresa tiene impagos reiterados, incumplimiento absoluto del registro horario, o la realización de horas extra por menores de edad.

Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa aún no ha elaborado un registro horario de la jornada de su plantilla.

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