¿Cumple su empresa la ley sobre la desconexión digital?
Todas las empresas que operan en España están obligadas a elaborar y firmar un protocolo de desconexión digital entre la empresa y sus trabajadores.
Estas obligaciones se derivan del art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
¿Qué incluye este protocolo de desconexión digital?
Este plan incluye una política interna y las medidas necesarias para garantizar la desconexión digital de los trabajadores fuera de su horario laboral.
Su objetivo es garantizar el respeto del tiempo de descanso, así como de su vida personal y familiar de los trabajadores. Este protocolo tiene la finalidad de garantizar el derecho a la desconexión como herramienta fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, y favorecer el equilibrio entre la calidad de vida profesional y personal y la salud de todas las personas trabajadoras.
Una infracción grave por incumplimiento:
Le recordamos que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa grave, sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Quien sanciona en este caso es Inspección de Trabajo. Y lo que tiene en cuenta es el grado de intrusión en el descanso del empleado por parte de la empresa. No será lo mismo el envío de un correo, una llamada puntual o un mensaje por causa de fuerza mayor, que la obligación de conexión remota en un momento determinado para que se solucione algo.
Le aconsejamos que preste la debida atención a este asunto, especialmente si su empresa aún no ha introducido un protocolo contra el acoso.
Redactamos su protocolo de desconexión digital
Nuestro equipo jurídico puede ahorrarle tiempo y elaborar el protocolo contra el acoso en su empresa.
Si está interesado en esta misión, le invito a ponerse en contacto conmigo directamente en esta dirección: aturrillas@slyrh.es o nperez@slyrh.es