¿Hay que pagar a los trabajadores por los gastos que ocasiona el trabajo en remoto?
La respuesta es que sí. Así lo explica el articulo 12 de la Ley 10/2021 al establecer que: “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
Este artículo sigue diciendo que los Convenios o Acuerdos Colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación de la cuantía a abonar.
Pero ¿Y si el Convenio Colectivo no dispone nada sobre la cuantía de los gastos en teletrabajo?
En este caso, no cabe escudarse en esto para no abonar el abono de gastos. La Audiencia Nacional en la Sentencia de 22 de marzo de 2022 ha determinado que “cuando en el marco de un acuerdo de trabajo a distancia, los gastos no se hayan enumerado e identificado, el trabajador podrá accionar judicialmente instando la resolución de su contrato de trabajo conforme al artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, bien accionando en reclamación de su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar”.
Si en el Convenio no determina la cuantía que hay que abonar, es la Empresa la que tiene que decidir que cuantía pagar.
Al no haber una cuantía definida por la norma, la disparidad de criterios y la jurisprudencia existente en torno a la creación de derechos adquiridos, es preferible ser cautelosos a la hora de fijar la cuantía.
Con esto no queremos decir que haya que fijar una cuantía muy pequeña ya que podría llegar a considerarse nula por abusiva, pero al mismo tiempo se debe tener en cuenta que si se fija una cuantía elevada y posteriormente el Convenio Colectivo que es de aplicación fije una cuantía inferior a la acordada de forma previa entre empresa y trabajadores, podría considerase que se ha creado un derecho adquirido para los trabajadores.
Es por todo esto, que nuestro consejo legal es que en el acuerdo de trabajo a distancia entre empresa y trabajadores se especifique que esa cuantía se abonara únicamente mientas no haya regulación concreta en el Convenio Colectivo al respecto. Igualmente, es aconsejable que en el acuerdo de trabajo a distancia se incluya que en el momento en que el convenio que resulte de aplicación regule la cantidad a abonar, la empresa pasará a abonar dicha cantidad. Independientemente de si se trata de una cuantía inferior a la que hubiera venido abonando la empresa.