Cuando se extingue la relación laboral con un trabajador (ya sea de forma voluntaria por parte del trabajador o impuesta por parte de la empresa) y no entregue los equipos y medios que la empresa le entrego para poder teletrabajar ¿Es posible descontar la cantidad en la que estén valorados de su finiquito?
A esta cuestión ha dado respuesta la Audiencia Nacional. Concretamente en la sentencia publicada el 22 de marzo de 2022.
La Audiencia Nacional ha dicho que sí, pero siempre que la Empresa haya incluido una #clausula estableciendo esta consecuencia en el acuerdo de teletrabajo. Explica en este sentido lo siguiente:
“Tratándose de medios propiedad del empresario, si no se devuelven al término de la relación contractual, lógico que resulta que, por integrados en el patrimonio del trabajador, su valor (a estos efectos atendiendo a su depreciación conforme al RD 1777/2004) pueda ser objeto de compensación con las deudas salariales componentes del finiquito”.
Por ende, se aconseja a las empresas que tengas a trabajadores en modalidad de teletrabajo que incluyan en los acuerdos de trabajo a distancia una clausula fijando explícitamente esta cuestión del descuento del finiquito.
A modo de ejemplo, la cláusula que se podría incluir en el acuerdo de trabajo a distancia podría ser: “Independientemente de la razón que motive la extinción de la relación laboral, el trabajador/a deberá devolver a la Empresa los medios y equipos puestos a disposición para la prestación del trabajo a distancia y en un estado adecuado. Si el trabajador/a no devolviese los equipos a la Empresa o los devolviese en un mal estado, se le descontará del finiquito, o en su defecto, se le reclamará judicialmente”.